Términos y Condiciones

La Escuela Cristiana Evangélica Bautista Argentina y cada familia estarán vinculados por un contrato educativo de acuerdo a los siguientes cláusulas:

1: La Escuela se compromete a impartir al alumno/a durante cada Ciclo Lectivo: a.- La enseñanza correspondiente al nivel, modalidad y año en el que está matriculado según los planes oficiales a los que se encuentra incorporado la Escuela. b.- La educación extra programática requerida. c.- Los demás servicios educativos que con carácter general obligatorio se desarrollan en el Establecimiento, y realizar las evaluaciones respectivas.

2: Cada familia se compromete a cumplir y a hacer cumplir por el alumno todas las obligaciones establecidas en las reglamentaciones oficiales, el reglamento interno de la Institución que y las demás normas y disposiciones emanadas de la Representación Legal y de la Dirección Pedagógica del Establecimiento.

3: Cada familia debe abonar el importe correspondiente a la inscripción y a aranceles de enseñanza, en 10 (diez) pagos mensuales y consecutivos, venciendo el primero dentro de los primeros 10 días del mes de marzo, y los restantes hasta el 10 de cada mes a partir del mes de Abril en adelante.

4: La falta de pago en término de una cualquiera de las cuotas, hará incurrir en mora automática, de pleno derecho y por el mero transcurso del tiempo sin necesidad de intimación o notificación previa alguna. En caso de mora caducará el plazo para los pagos no efectuados y serán exigibles todas las cuotas pendientes de pago como si fueran de plazo vencido.

5: Todo importe abonado en mora devengará un interés compensatorio que se calcular desde la fecha de mora hasta la fecha de efectivo pago a una tasa igual a la que perciba la Administración Federal de Ingresos Públicos o la tasa que en el futuro autorice la autoridad de aplicación. En caso de mora, se deberá abonar asimismo un importe igual al 5% del total adeudado en concepto de gastos administrativos y gestión de cobranza.

6: Por cuanto la contraprestación de la Escuela es indivisible ya que los aranceles se establecen considerando toda la enseñanza a impartir en cada período anual, la obligación de pago es única, aun cuando pueda cancelarse en cuotas a lo largo del año. Por esta razón, bajo ninguna circunstancia se podrá eximir de cumplir una parte cualquiera de la obligación de pago que asumo, aun cuando por cualquier causa el alumno perdiera su condición de regular o dejara de asistir a la Escuela.

7: En caso de rescisión por cualquier causa del contrato educativo durante el curso del ciclo lectivo, se procederá de acuerdo a las normas legales vigentes para la tramitación del pase del alumno.

8: Cada familia acreditará el cumplimiento de las obligaciones de pago con la sola exhibición de los comprobantes emitidos por el agente cobrador, metodología bancaria, o el sistema que establezca la Escuela, en su defecto en la Tesorería de la Escuela.

9: La Escuela acreditará la prestación del servicio educativo con la presentación de las constancias obrantes en los registros existentes en la documentación oficial.

10: Cada contrato educativo tiene vigencia anual, por cada Ciclo Lectivo, prolongándose sus efectos hasta que el alumno rinda los correspondientes períodos de recuperación y las evaluaciones que correspondan a cada año.

11: Los alumnos deberán concurrir a clases exclusivamente con el uniforme previsto por la Escuela; podrán ingresar solo en el horario indicado por la Escuela y se retirarán en el horario y modalidad reglamentaria; luego del cual, el responsable del alumno deberá suscribir el libro de actas correspondiente de considerarlo la Institución pertinente.

12: Las comunicaciones y notificaciones que la Escuela deba efectuar, podrán ser realizadas válidamente y de manera vinculante por correo electrónico o aplicaciones de mensajería instantánea (por ej. whatsapp) a la dirección de correo electrónico y/o al número de teléfono celular indicados por cada familia en el ítem “Medios de Notificación” del contrato educativo, en los términos de los artículos 284, 286 y 318 del Código Civil y Comercial de la Nación.

13: Cada familia asume el compromiso de mantener permanentemente informada a la Escuela sobre cualquier modificación en la información por suministrada en la solicitud de inscripción y en la ficha de datos del alumno.

14: Cada familia podrá autorizar a la Escuela a hacer uso del nombre e imagen del alumno para incluirlos en boletines gráficos y/o sitio web y/o redes sociales institucionales, con fines didácticos, recreativos, pedagógicos y/o institucionales.

15: La Escuela se reserva el derecho de admisión de los alumnos para el curso escolar inmediato posterior a cada período anual, en especial por causa de incumplimientos de los acuerdos de convivencia. El ejercicio de este derecho será notificado por la Escuela antes del 31 de octubre de cada Ciclo Lectivo.

16: Será asimismo condición para la matriculación solicitada la inexistencia de deuda con la Escuela correspondiente a períodos anteriores.